Ley [LMV]

Articulo 227 bis

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 227 bis.- La Comisión, previa audiencia del asesor en inversiones interesado, podrá declarar la cancelación del registro a que se refiere el artículo de , en los siguientes casos:

  1. Si el asesor en inversiones efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por o a las disposiciones que emanen de ella.
  2. Si el asesor en inversiones no realiza las operaciones para las cuales le fue otorgado el registro a que se refiere el artículo de la , en un periodo de seis meses de manera continua. Igual plazo aplicará para los asesores en inversiones que realicen de manera exclusiva las actividades de socio fundador, en términos del artículo de .

    Fracción reformada DOF

  3. Si sus administradores o socios han intervenido en operaciones que infrinjan las disposiciones de o demás normas que de ella deriven.

    Fracción reformada DOF

  4. Si el asesor en inversiones, por conducto de su representante legal, así lo solicita.
  5. Tratándose de personas físicas, dejen de cumplir con los requisitos de honorabilidad e historial crediticio satisfactorio o no cuenten con la certificación correspondiente.
  6. Tratándose de asesores en inversiones que realicen de manera exclusiva las actividades de socio fundador a que se refiere el artículo de , cuando operen con un capital mínimo inferior al establecido por la Comisión en disposiciones de carácter general y no lo reconstituyan dentro del plazo que fije la Comisión.

    Fracción adicionada DOF

  7. Tratándose de las personas a que se refiere la fracción anterior, cuando la Comisión les haya revocado la autorización para operar como socio fundador, en términos del artículo de .

    Fracción adicionada DOF

  8. En cumplimiento a lo ordenado por autoridad competente.

    Fracción adicionada DOF

    VIIIa cancelación del registro incapacitará a la sociedad para realizar las operaciones a que se refieren los artículos y , a partir de la fecha en que se notifique la misma. La cancelación de la inscripción en el Registro pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas.

Párrafo reformado DOF

    VIIIa Comisión promoverá ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de sesenta días hábiles de haber notificado la cancelación del registro, éste no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación del asesor en inversiones, lo hará del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos trescientos sesenta días naturales a partir del mandamiento judicial.
    VIIIos interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de sesenta días hábiles, ante la propia autoridad judicial.

Artículo adicionado DOF

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