Artículo 227 bis 1.- La Comisión podrá incluir en las disposiciones generales aplicables a los asesores en inversiones, reglas especiales para los servicios automatizados de asesoría y gestión de inversión.
Los asesores en inversiones, además de las obligaciones a que estén sujetos, deberán cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en los artículos , y de , conforme a lo previsto en dichos artículos.
Artículo adicionado DOF