Ley [LMV]

Articulo 227 bis 1

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 227 bis 1.- La Comisión podrá incluir en las disposiciones generales aplicables a los asesores en inversiones, reglas especiales para los servicios automatizados de asesoría y gestión de inversión.

Los asesores en inversiones, además de las obligaciones a que estén sujetos, deberán cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en los artículos , y de , conforme a lo previsto en dichos artículos.

Artículo adicionado DOF

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