Ley [LMV]

Articulo 228

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 228.- Los organismos autorregulatorios tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus miembros a fin de contribuir al sano desarrollo del mercado de valores.

Las bolsas de valores y las contrapartes centrales de valores, por ministerio de , tendrán el carácter de organismos autorregulatorios.

Adicionalmente, contarán con el referido carácter aquellas asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores o de asesores en inversiones que sean reconocidos por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

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