Ley [LMV]

Articulo 230

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 230.- La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán cumplir los organismos autorregulatorios para obtener el reconocimiento a que se refiere el artículo de , así como para regular su funcionamiento.

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