Ley [LMV]

Articulo 234

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 234.- Para organizarse y operar como bolsa de valores se requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión, a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la .

El otorgamiento de la concesión se resolverá en atención al mejor desarrollo y posibilidades del mercado.

Las concesiones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

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