Ley [LMV]

Articulo 237 bis

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 237 bis.- Las bolsas de valores se abstendrán de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos y de la , de aquellas transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por el artículo anterior, debiendo informar tal circunstancia a la Secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una bolsa de valores, se realicen en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la bolsa de valores quedarán en suspenso y por lo tanto no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que corresponda o que se han satisfecho los requisitos que contempla.

Artículo adicionado DOF

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