Ley [LMV]

Articulo 242

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 242.- El consejo de administración podrá establecer los comités que estime necesarios para el mejor desempeño de las funciones de la sociedad, pero en todo caso deberá contar con comités encargados de la admisión de miembros, del listado de emisoras y emisoras simplificadas, de auditoría, de normativa, de vigilancia y de sanciones. El comité de auditoría deberá ser presidido por un consejero independiente.

Dichos comités se organizarán y funcionarán conforme a las normas de autorregulación que establezca la bolsa de valores correspondiente.

Artículo reformado DOF ,

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