Ley [LMV]

Articulo 243

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 243.- Las bolsas de valores estarán sujetas, en lo conducente, a lo previsto en los artículos , penúltimo y último párrafos, , , segundo párrafo, , primero, segundo y penúltimo párrafos, a , , segundo párrafo, a , , a y de . Las facultades previstas en los artículos y competerán a la Secretaría.

La documentación y los registros relativos a las operaciones celebradas en bolsa, así como la información que les proporcionen sus miembros, las emisoras o emisoras simplificadas, deberán conservarse durante un plazo de cuando menos cinco años.

Párrafo reformado DOF

La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general las reglas a las que deberán sujetarse las bolsas de valores en la aplicación de su capital contable.

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