Artículo 261.- Las personas que desarrollen sistemas para la oferta privada y negociación de acciones, conforme a lo establecido en el artículo de , no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo tratándose de entidades financieras.
Artículo 261.- Las personas que desarrollen sistemas para la oferta privada y negociación de acciones, conforme a lo establecido en el artículo de , no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo tratándose de entidades financieras.