Ley [LMV]

Articulo 269

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 269.- La Secretaría o la Comisión, según corresponda, podrán revocar la concesión o autorización para operar como bolsa de valores o sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores, cuando:

  1. No se constituyan o no presenten los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha en que se le haya notificado la concesión o autorización, según sea el caso.
  2. No hubieren pagado el capital mínimo al momento de su , tratándose de bolsas de valores.
  3. No inicien sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
  4. Dejen de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses.
  5. Entren en proceso de disolución y liquidación.
  6. Sean declaradas por la autoridad judicial en quiebra.
  7. Cometan infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que les son aplicables.
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