Artículo 269.- La Secretaría o la Comisión, según corresponda, podrán revocar la concesión o autorización para operar como bolsa de valores o sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores, cuando:
- No se constituyan o no presenten los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha en que se le haya notificado la concesión o autorización, según sea el caso.
- No hubieren pagado el capital mínimo al momento de su , tratándose de bolsas de valores.
- No inicien sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
- Dejen de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses.
- Entren en proceso de disolución y liquidación.
- Sean declaradas por la autoridad judicial en quiebra.
- Cometan infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que les son aplicables.