Artículo 272.- Para organizarse y operar como institución para el depósito de valores se requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión y del , a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la .
Las concesiones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.