Artículo 289.- Las instituciones para el depósito de valores, para hacer valer los derechos patrimoniales a que se refiere el artículo de , expedirán una certificación de los títulos o cupones que tengan en su poder, debiendo hacer entrega de los mismos al emisor dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de cumplimiento por parte de éste, salvo lo establecido en el artículo , párrafo cuarto, de , en cuyo caso las constancias habrán de contener los datos necesarios para identificar los derechos que deban ejercerse.