Artículo 299.- La Secretaría podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, cuando:
- No se constituya o no presente los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha en que se le haya notificado la concesión.
- No hubiere pagado el capital mínimo al momento de su .
- No inicie sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
- Falte reiteradamente por causa imputable a ella al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos celebrados con los usuarios de sus servicios.
- Deje de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses.
- Entre en proceso de disolución y liquidación.
- Sea declarada por la autoridad judicial en quiebra.
- Cometa infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables.