Ley [LMV]

Articulo 300

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 300.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las instituciones para el depósito de valores, se regirá por lo dispuesto en la y la , salvo por lo que se refiere a lo siguiente:

  1. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría.
  2. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil.
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