Artículo 318.- Las contrapartes centrales de valores estarán sujetas, en lo conducente, a lo previsto en los artículos , penúltimo y último párrafos, , , segundo párrafo, , primero, segundo y penúltimo párrafos, a , , segundo párrafo, a , , , a , , , segundo párrafo, , , último párrafo y , segundo párrafo, de . Las facultades previstas en los artículos y competerán a la Secretaría.
La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general las reglas a las que deberán sujetarse las contrapartes centrales de valores en la aplicación de su capital contable.