Ley [LMV]

Articulo 323

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 323.- Para organizarse y operar como proveedor de precios se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la . Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

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