Ley [LMV]

Articulo 325

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 325.- Los proveedores de precios realizarán las actividades siguientes:

  1. Prestar servicios de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados o índices, así como de envío de información relacionada con dichas actividades, ajustándose a las metodologías y modelos a que se refiere el artículo , fracción IV de .
  2. Publicar y difundir calificaciones emitidas por instituciones calificadoras de valores.
  3. Medir riesgos financieros de inversiones realizadas por entidades financieras, así como publicarlos y difundirlos cuando cuenten con autorización de éstas.
  4. Determinar y difundir índices de tasas de interés e instrumentos representativos de deuda a cargo de emisoras o emisoras simplificadas.

    Fracción reformada DOF

  5. Las demás contempladas en sus estatutos sociales.
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