Ley [LMV]

Articulo 332

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 332.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia del interesado, podrá decretar la revocación de la autorización para organizarse y operar como proveedor de precios, cuando:

  1. Dejen de otorgar sus servicios, de manera injustificada, durante un plazo mayor a seis meses.
  2. Cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en o las disposiciones de carácter general que emanen de ella.
  3. Sean declarados en quiebra, o bien, acuerden su disolución y liquidación.
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