Artículo 335.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución calificadora de valores deberán acompañarse de lo siguiente:
- Proyecto de estatutos de una sociedad anónima.
- Relación e información de los socios, así como los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.
- Programa general de funcionamiento.
- Manuales internos que contengan como mínimo lo siguiente:
- Descripción del proceso de calificación, en el cual deberá precisarse la escala, nomenclaturas e interpretación de la calificación.
- Políticas y medios de divulgación al público sobre los dictámenes, calificaciones y análisis emitidos, así como sus modificaciones.
- Proyecto de código de conducta que regirá la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el proceso de dictaminación de la calidad crediticia de los valores sobre los cuales presten sus servicios, que se ajuste a estándares internacionales.
- La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
- VIas instituciones calificadoras de valores deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la documentación señalada en el presente artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen. La propia Comisión podrá objetar las citadas modificaciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el aviso correspondiente, cuando las modificaciones no se ajusten o contravengan lo establecido en el legal y demás disposiciones aplicables. En todo caso, los cambios realizados a la documentación referida surtirán sus efectos hasta que concluya el plazo de veinte días hábiles antes señalado.
Párrafo reformado DOF