Ley [LMV]

Articulo 341

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 341.- Las instituciones calificadoras de valores estarán sujetas a lo previsto en el artículo de .

La Comisión autorizará, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, la fusión o la escisión de las instituciones calificadoras de valores, en términos de lo establecido en los artículos a de .

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