Ley [LMV]

Articulo 344

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 344.- Los licenciados en derecho y los expertos independientes que elaboren opiniones en términos de , deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones a que hace referencia el artículo de , salvo por lo que se refiere a ser socio de una persona moral donde preste servicios profesionales. Dichos requisitos serán igualmente aplicables, en lo conducente, a la persona moral que preste los servicios profesionales a la emisora o emisora simplificada de que se trate de la que, en su caso, sean socios o para la cual laboren.

Adicionalmente, los licenciados en derecho a que se refiere este precepto, no podrán mantener acuerdos de reciprocidad con los auditores externos que contrate la emisora o la emisora simplificada, cuando impliquen la existencia de relaciones de negocio para la prestación de sus servicios profesionales que puedan derivar en conflictos de interés.

Artículo reformado DOF ,

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