Ley [LMV]

Articulo 348

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 348.- Las personas a que se refiere el artículo de , no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes:

  1. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios.
  2. Rindan su dictamen u opinión apegándose a los procedimientos y, en su caso, metodologías, con que cuenten para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.
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