Artículo 353.- La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia respecto de licenciados en derecho que emitan opiniones exigidas por el legal pudiendo al efecto y a fin de verificar el cumplimiento de y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen:
- Requerir toda clase de información o documentación.
- Practicar visitas de inspección.
- Requerir la comparecencia del licenciado en derecho y demás empleados de éste que participen en la elaboración de las opiniones legales emitidas en cumplimiento de lo establecido en .
El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a las opiniones que en términos de emitan los licenciados en derecho.
A los licenciados en derecho que emitan opiniones exigidas a las emisoras simplificadas, no estarán sujetas a lo previsto en el presente artículo.
Párrafo adicionado DOF