Artículo 354.- La Comisión, en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia a que se refieren los artículos , último párrafo, , último párrafo, , último párrafo y , último párrafo del legal, y a fin de verificar el cumplimiento de y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, podrá:
- Requerir toda clase de información y documentación.
- Practicar visitas de inspección.
- Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de la persona o entidad de que se trate.