Ley [LMV]

Articulo 354

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 354.- La Comisión, en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia a que se refieren los artículos , último párrafo, , último párrafo, , último párrafo y , último párrafo del legal, y a fin de verificar el cumplimiento de y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, podrá:

  1. Requerir toda clase de información y documentación.
  2. Practicar visitas de inspección.
  3. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de la persona o entidad de que se trate.
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