Ley [LMV]

Articulo 359

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 359.- La Comisión, para conocimiento del público y en protección de los intereses de los inversionistas y del mercado en general, podrá informar públicamente que está llevando a cabo investigaciones sobre hechos o actos relacionados con supuestos de infracción previstos en o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen en ejercicio de sus facultades.

La entrega de información que se efectúe en términos del presente artículo no implicará transgresión alguna a las obligaciones de reserva, confidencialidad, secrecía o análogas que se deban observar conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo reformado DOF

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