Artículo 360.- La Comisión, en el ejercicio de las facultades a que se refiere , podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras, emisoras, emisoras simplificadas y demás personas físicas o morales a las cuales les solicite información, deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.
Párrafo reformado DOF
Asimismo, la Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:
- Amonestación con apercibimiento.
- Multa de 100 a 5,000 días de salario.
- Multa adicional por cada día que persista la infracción.
- Clausura temporal, parcial o total.
- El auxilio de la fuerza pública.
Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.