Ley [LMV]

Articulo 360

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 360.- La Comisión, en el ejercicio de las facultades a que se refiere , podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras, emisoras, emisoras simplificadas y demás personas físicas o morales a las cuales les solicite información, deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.

Párrafo reformado DOF

Asimismo, la Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

  1. Amonestación con apercibimiento.
  2. Multa de 100 a 5,000 días de salario.
  3. Multa adicional por cada día que persista la infracción.
  4. Clausura temporal, parcial o total.
  5. El auxilio de la fuerza pública.
Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
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