Artículo 362.- El conocimiento de eventos relevantes que no hayan sido revelados al público por la emisora o emisora simplificada a través de la bolsa en la que coticen sus valores, constituye información privilegiada para los efectos de .
Párrafo reformado DOF
No será necesario que la persona conozca todas las características del evento relevante para que cuente con información privilegiada, siempre que la parte a la que tenga acceso pueda incidir en la cotización o precio de los valores de una emisora.