Artículo 365.- Las personas a que se refieren las fracciones I a IX del artículo de , tendrán prohibido adquirir, directa o indirectamente, valores emitidos por una emisora o emisora simplificada a la que se encuentren vinculados o títulos de crédito que los representen, durante un plazo de tres meses contado a partir de la última enajenación que hubieren realizado sobre los valores o títulos de crédito señalados. Esta prohibición también será aplicable a las enajenaciones, pero con relación a la última adquisición que hubieren efectuado.
Párrafo reformado DOF
El plazo a que se refiere este artículo no será aplicable a las operaciones que:
- Realicen por cuenta propia los intermediarios del mercado de valores, las sociedades de inversión y las instituciones de seguros y de fianzas.
- Tengan por objeto títulos emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su cargo.
- Representen adquisiciones o enajenaciones de valores realizadas por directivos o empleados de una emisora, emisora simplificada o personas morales que ésta controle, adquiridos con motivo del ejercicio de opciones derivadas de prestaciones o planes otorgados para empleados, previamente aprobados por la asamblea de accionistas de la emisora o emisora simplificada de que se trate y que prevean un trato general y equivalente para directivos o empleados que mantengan condiciones similares de trabajo.
Fracción reformada DOF
- Realicen los accionistas, consejeros, directivos, gerentes, factores, auditores externos, comisarios y secretarios de órganos colegiados, prestadores de servicios independientes y asesores en general de las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda a las que les resulte aplicable este artículo, respecto de las acciones representativas del capital social de dichas sociedades de inversión.
- Autorice expresamente la Comisión, cuando se trate de:
- Reestructuraciones corporativas tales como fusiones, escisiones, adquisiciones o ventas de activos que representen cuando menos el diez por ciento de los activos y ventas del ejercicio social anterior de la emisora o emisora simplificada.
Inciso reformado DOF
- Recomposiciones en la tenencia accionaria de la emisora o emisora simplificada, cuando se trate de volúmenes superiores al uno por ciento de su capital social.
Inciso reformado DOF
- Ofertas públicas.
- Derechos de preferencia en el caso de suscripción de acciones.
- Enajenaciones de valores de una serie para que con los recursos obtenidos se adquieran valores de otra serie de la misma emisora o emisora simplificada.
Inciso reformado DOF
- Obtener liquidez para hacer frente a casos de urgencia, fortuitos o de fuerza mayor.
- Reestructuraciones corporativas tales como fusiones, escisiones, adquisiciones o ventas de activos que representen cuando menos el diez por ciento de los activos y ventas del ejercicio social anterior de la emisora o emisora simplificada.
Párrafo reformado DOF