Artículo 367.- Las personas a que se refiere el primer párrafo del artículo de , no estarán sujetas a lo previsto en el referido precepto, cuando se trate de alguno de los actos siguientes:
- Traspasos de acciones que la emisora de que se trate realice a las instituciones fiduciarias de fideicomisos irrevocables, que se constituyan con el único fin de establecer planes de opciones de compra de acciones para empleados y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora o emisora simplificada, personas morales que ésta controle o que la controlen y cualquier otro fondo con fines semejantes, siempre que la emisora o emisora simplificada comunique al público tal circunstancia en forma previa a la realización de los mencionados traspasos, dando a conocer las condiciones y causas que los motivan y ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.
Los planes de opciones de compra de acciones para empleados y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora o emisora simplificada, o personas morales que ésta controle y cualquier otro fondo con fines semejantes, deberán ser previamente aprobados por la asamblea de accionistas de la emisora o emisora simplificada de que se trate y prever un trato general y equivalente para empleados que mantengan condiciones similares de trabajo.
Fracción reformada DOF
- Operaciones de colocación que la emisora o emisora simplificada de que se trate realice con las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas personas o instituciones ejerzan derechos derivados de títulos opcionales de compra liquidables en especie emitidos por la emisora o emisora simplificada, cuyo subyacente corresponda a las acciones de la emisora o emisora simplificada, o títulos de crédito que las representen. Lo anterior, siempre que los títulos opcionales hayan sido adquiridos en el mercado secundario por persona distinta a la emisora o emisora simplificada, o en oferta pública.
Fracción reformada DOF
- Las adquisiciones o colocaciones de acciones propias o títulos de crédito que representen dichas acciones, que la emisora o emisora simplificada de que se trate efectúe con las instituciones fiduciarias mencionadas en este artículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Que las instituciones fiduciarias acrediten haber ordenado la presentación en bolsa, de posturas de compra o venta sobre las acciones de la emisora o emisora simplificada, o títulos de crédito que representen dichas acciones, así como el mantenimiento de dichas posturas, durante un lapso mínimo de una hora, en la sesión bursátil que corresponda.
Inciso reformado DOF
- Que la emisora o emisora simplificada dé a conocer al público, a través de los medios que establezca la bolsa, su intención de participar en una operación de subasta, al menos diez minutos antes de la transmisión a bolsa de las posturas derivadas de sus órdenes.
Inciso reformado DOF
- Que la adquisición o colocación se lleve a cabo mediante operaciones de subasta en los términos del reglamento interior de la bolsa de valores correspondiente en cuyo caso las instituciones fiduciarias a que se hace referencia, deberán instruir la presentación de su postura al mismo precio al que instruyeron las órdenes a que se refiere el inciso a) anterior.
- Que las instituciones fiduciarias acrediten haber ordenado la presentación en bolsa, de posturas de compra o venta sobre las acciones de la emisora o emisora simplificada, o títulos de crédito que representen dichas acciones, así como el mantenimiento de dichas posturas, durante un lapso mínimo de una hora, en la sesión bursátil que corresponda.
- Las adquisiciones o colocaciones que la emisora lleve a cabo con las personas a que se refiere el artículo , fracciones I y II, de , en cumplimiento de estipulaciones contenidas en acuerdos o contratos reconocidos en los estatutos de la emisora o emisora simplificada de que se trate, en los cuales se establezcan derechos a favor de socios estratégicos cuya tenencia de valores se encuentre restringida hasta un determinado porcentaje del capital social, siempre que la emisora o emisora simplificada comunique tal circunstancia a la bolsa, a través de los medios que esta última establezca.
Fracción reformada DOF
- IVa Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer excepciones adicionales a las señaladas en este artículo.