Ley [LMV]

Articulo 373

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 373.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años quienes dentro del territorio nacional, realicen intermediación con valores con el público, sin contar con la correspondiente autorización de la autoridad competente conforme a ésta u otras leyes.

Citado por 1 ley

Referenciado por otras leyes

1 referencia directa

1 ley citan este artículo en 1 párrafo detectado.

Se muestran 1-1 de 1 referencias directas.