Artículo 374.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años quienes lleven a cabo cualquiera de las conductas siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Hagan oferta pública de valores no inscritos en el Registro, sin contar con la autorización de la Comisión.
- Ofrezcan de manera privada valores, en contravención de lo establecido en el artículo de .
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