Artículo 377.- Serán sancionados con prisión de tres a nueve años los miembros del consejo de administración, directivos o empleados de un intermediario del mercado de valores o institución para el depósito de valores, que den noticias o información sobre las operaciones, servicios o depósitos que realicen o en las que intervengan por cuenta de sus clientes, en contravención de lo establecido en los artículos , párrafo primero ó , párrafo primero de , según corresponda. Se aplicará la misma penalidad a aquellas personas que usen sin autorización del titular del contrato la información antes referida.