Ley [LMV]

Articulo 383

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 383.- Serán sancionadas con prisión de cinco a diez años, las personas que:

Párrafo reformado DOF

  1. Difundan por sí o a través de un tercero, información falsa sobre valores, o bien, respecto de la situación financiera, administrativa, económica o jurídica de una emisora, a través de prospectos de colocación, suplementos, folletos, reportes, revelación de eventos relevantes y demás documentos informativos y, en general, de cualquier medio masivo de comunicación.
  2. Oculte u omita revelar información o eventos relevantes, que en términos de legal deban ser divulgados al público o a los accionistas o tenedores de valores, salvo que se haya diferido su divulgación en los términos de .
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