Ley [LMV]

Articulo 387

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 387.- Los accionistas, consejeros y directivos que ordenen o insten a directivos o empleados de un intermediario del mercado de valores a la comisión de los delitos contenidos en los artículos a y de , serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los citados preceptos legales.

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