Artículo 393 bis.- Con independencia de las sanciones económicas que conforme a imponga la Comisión a las emisoras por infringir lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo de la , por no elaborar sus estados financieros conforme a principios de contabilidad emitidos o reconocidos por esta, la Comisión estará facultada para requerir a las emisoras la modificación de sus estados financieros para que se apeguen a los referidos principios, así como el correspondiente envío a la propia Comisión y a la bolsa en la que listen sus valores para su difusión inmediata al público en general a través de esta última.
Artículo adicionado DOF