Ley [LMV]

Articulo 395

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 395.- Serán sancionados con la destitución del puesto en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los vocales y secretario de la Junta de Gobierno de la Comisión, así como los servidores públicos de la misma que dolosamente contravengan lo establecido en el artículo de .

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