Ley [LMV]

Articulo 398

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 398.- La Comisión, al resolver el procedimiento de queja podrá:

  1. En el supuesto de la fracción I del artículo de , confirmar la negativa u ordenar a la bolsa de valores que permita al intermediario del mercado de valores el acceso a sus locales, instalaciones y uso de sistemas que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores.
  2. Tratándose de las fracciones II a IV del artículo de , confirmar la decisión de la bolsa u organismo autorregulatorio, o bien, ordenarle el levantamiento de la determinación o medida adoptada.
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