Artículo 398.- La Comisión, al resolver el procedimiento de queja podrá:
- En el supuesto de la fracción I del artículo de , confirmar la negativa u ordenar a la bolsa de valores que permita al intermediario del mercado de valores el acceso a sus locales, instalaciones y uso de sistemas que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores.
- Tratándose de las fracciones II a IV del artículo de , confirmar la decisión de la bolsa u organismo autorregulatorio, o bien, ordenarle el levantamiento de la determinación o medida adoptada.