Ley [LMV]

Articulo 399

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 399.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones o concesiones y de cancelación de autorizaciones o inscripciones a que se refiere la , así como los actos por los que se nieguen autorizaciones, concesiones o inscripciones y las resoluciones administrativas que recaigan a los recursos de revisión y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a , se podrán realizar de cualquiera de las siguientes formas:

Párrafo reformado DOF

  1. Personalmente, conforme a lo siguiente:
    1. En las oficinas de las autoridades financieras, en términos de lo previsto en el artículo de .
    2. En el domicilio del interesado, en términos de lo previsto en los artículos y de .
    3. En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado, en los supuestos establecidos en el artículo de .
  2. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo.
  3. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo de .
  4. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo de .
Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección, se deberá observar lo previsto en el artículo , primer párrafo de la y demás disposiciones aplicables.

Párrafo adicionado DOF

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría, Comisión y el Banco de México.

Párrafo adicionado DOF

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