Artículo 399.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones o concesiones y de cancelación de autorizaciones o inscripciones a que se refiere la , así como los actos por los que se nieguen autorizaciones, concesiones o inscripciones y las resoluciones administrativas que recaigan a los recursos de revisión y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a , se podrán realizar de cualquiera de las siguientes formas:
Párrafo reformado DOF
- Personalmente, conforme a lo siguiente:
- En las oficinas de las autoridades financieras, en términos de lo previsto en el artículo de .
- En el domicilio del interesado, en términos de lo previsto en los artículos y de .
- En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado, en los supuestos establecidos en el artículo de .
- Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo.
- Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo de .
- Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo de .
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF