Ley [LMV]

Articulo 4

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 4.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención de lo establecido en , darán lugar, en su caso, al pago de daños y perjuicios y a la imposición de las sanciones administrativas y penales que el legal contempla, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos en protección de los terceros de buena fe, salvo que establezca expresamente lo contrario en el caso de que se trate.

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