Artículo 417.- La información que en los términos de y de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, deban proporcionar a la Comisión las emisoras y entidades financieras a que se refiere , proveniente de sistemas automatizados, se pondrá a disposición de dicha autoridad por cualquiera de las siguientes formas:
- Medios telemáticos, entendiéndose por tales los originados en equipos informáticos y de telecomunicación.
- Soportes materiales de información que tengan compatibilidad técnica con los equipos y programas de la Comisión.
- IIa información, una vez recibida por la Comisión a través de cualquiera de estas formas, ya no podrá ser modificada o sustituida por la emisora, entidad financiera o autoridad receptora, salvo por determinación expresa de la Comisión o, en su caso, de otras autoridades competentes, con motivo de las correcciones que sean estrictamente necesarias, o bien, del esclarecimiento de hechos y eventual deslinde de responsabilidades.
- IIas emisoras, para el envío o entrega a la Comisión, a la bolsa de valores correspondiente y al público inversionista, de la información a que se refiere y las disposiciones de carácter general que de ella deriven, deberán utilizar los medios a que se refiere este artículo, con arreglo a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la misma Comisión.
- IIo anterior, sin perjuicio de que la Comisión requiera en cualquier tiempo la información de que se trate, la cual deberá serle proporcionada por escrito y con la firma autógrafa de quienes deban suscribirla.