Artículo 48.- Las sociedades anónimas bursátiles podrán estipular en sus estatutos sociales cláusulas que establezcan medidas tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de la sociedad, por parte de terceros o de los mismos accionistas, ya sea en forma directa o indirecta, siempre que dichas cláusulas:
- Sean aprobadas en asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual no haya votado en contra el veinte por ciento o más del capital social representado por los accionistas presentes.
Fracción reformada DOF
- Se deroga
Fracción derogada DOF
- Se deroga
Fracción derogada DOF
- No contravengan lo previsto en para las ofertas públicas forzosas de adquisición, ni hagan nugatorio el ejercicio de los derechos patrimoniales del adquirente.
Cualquier cláusula estatutaria de las previstas en este artículo que no cumpla con los requisitos antes señalados será nula de pleno derecho.
- IVas sociedades anónimas bursátiles no podrán estipular las cláusulas a que se refiere el artículo , fracciones I a III de , salvo por lo que se refiere a lo establecido en el artículo del legal.