Ley [LMV]

Articulo 54

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 54.- Las sociedades anónimas bursátiles deberán dar a conocer a través de la bolsa de valores en la que se encuentren listados, las características de la integración de su capital social y los derechos o restricciones por serie o clase de sus acciones.

Párrafo reformado DOF

Las acciones sin derecho a voto no contarán para efectos de determinar el quórum de las asambleas de accionistas, en tanto que las acciones de voto limitado o restringido únicamente se computarán para sesionar legalmente en las asambleas de accionistas a las que deban ser convocados sus tenedores para ejercer su derecho de voto.

Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero

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