Ley [LMV]

Articulo 55 bis

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 55 bis.- La asamblea de accionistas de las sociedades anónimas bursátiles y de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, podrá delegar al consejo de administración, la facultad de aumentar el capital social y de determinar los términos de la suscripción de acciones, incluyendo la exclusión del derecho de suscripción preferente en relación a las emisiones de acciones que sean objeto de delegación.

En caso de que las acciones emitidas conforme a este artículo se ofrezcan exclusivamente a inversionistas institucionales y calificados u accionistas en derecho de suscripción preferente, su colocación no requerirá de un prospecto de colocación, ni de la previa actualización en el Registro. La sociedad que lleve a cabo la oferta divulgará al público los términos del aumento de capital y de la suscripción de acciones emitidas, a través de la bolsa de valores en la que sus valores se encuentren listados. La divulgación de los términos del aumento de capital podrá realizarse el mismo día que se lleve a cabo la oferta.

Una vez realizada la colocación de las acciones a que se refiere el presente artículo, la emisora solicitará la actualización de su inscripción en el Registro, dentro de los plazos que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general.

Artículo adicionado DOF

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