Artículo 62.- Los certificados bursátiles son títulos de crédito que representan:
- La participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o
- Alguno o algunos de los derechos a que se refiere el artículo de respecto de un patrimonio afecto en fideicomiso.
Dichos certificados podrán ser preferentes o subordinados e incluso tener distinta prelación en el derecho al cobro entre sus tenedores, y podrán ser emitidos mediante declaración unilateral de la voluntad.
Artículo reformado DOF
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