Ley [LMV]

Articulo 63 bis

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 63 bis.- El administrador del patrimonio del fideicomiso que emita certificados bursátiles fiduciarios indizados, tendrá prohibido:

  1. Tener algún vínculo con quienes generen o determinen los índices, activos financieros o parámetros de referencia, y
  2. Mantener la custodia del patrimonio del fideicomiso.

    Artículo adicionado DOF

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