Artículo 68.- Son aplicables, en lo conducente, a los certificados bursátiles y títulos opcionales, los artículos , a , , a , , a , , segundo párrafo, , , fracciones VIII y X a XII, a y a de la .
La publicación de las convocatorias podrá realizarse en cualquier periódico de amplia circulación nacional.
En la emisión de certificados de participación que se inscriban en el Registro, el dictamen, así como el peritaje o avalúo a que se refiere el artículo de la , podrá ser formulado por instituciones de crédito o instituciones calificadoras de valores.