Ley [LMV]

Articulo 71

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 71.- El Registro contendrá los asientos y anotaciones registrales relativos a:

  1. Los valores inscritos conforme a los artículos , y de .

    Fracción reformada DOF

  2. Los valores inscritos de forma preventiva conforme a los artículos a de .
  3. Los fondos de inversión, así como las acciones representativas de su capital social.

    Fracción adicionada DOF

Asimismo, el Registro contendrá información relativa a la oferta en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, directamente o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes. Dicha información tendrá carácter estadístico y no constituirá un asiento o anotación registral.

Párrafo reformado DOF

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