Ley [LMV]

Articulo 82 bis 2

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 82 bis 2.- Las inscripciones relativas a los fondos de inversión en el Registro tendrán efectos declarativos y no convalidan los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las leyes aplicables. Asimismo, tendrán efectos en el mismo acto de su inscripción.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes