Artículo 83.- Las ofertas públicas de valores podrán ser:
- De suscripción o de enajenación.
- De adquisición.
- IIas ofertas públicas de valores a que se refiere requerirán de la previa autorización de la Comisión, salvo las que se realicen con valores objeto de inscripción simplificada.
Párrafo reformado DOF