Ley [LMV]

Articulo 95

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 95.- Las ofertas públicas de adquisición podrán ser voluntarias o forzosas y estarán sujetas a lo previsto en y en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión.

Las ofertas públicas de adquisición de valores objeto de inscripción simplificada, se sujetarán a los mecanismos que las propias emisoras simplificadas establezcan en sus estatutos sociales, por lo que no les será aplicable lo previsto en los artículos a de la .

Párrafo adicionado DOF

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