Artículo 95.- Las ofertas públicas de adquisición podrán ser voluntarias o forzosas y estarán sujetas a lo previsto en y en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión.
Las ofertas públicas de adquisición de valores objeto de inscripción simplificada, se sujetarán a los mecanismos que las propias emisoras simplificadas establezcan en sus estatutos sociales, por lo que no les será aplicable lo previsto en los artículos a de la .
Párrafo adicionado DOF